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Observaciones Finales del Comité Contra la Tortura al Gobierno de Honduras

Tegucigalpa – 04-06-09. El comité Contra la Tortura, el órgano de Naciones Unidas encargado de supervisar la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ha dado respuesta al primer informe presentado por Honduras, obligación que el Estado asumió al firmar la Convención.

En un documento de aproximadamente once páginas, el Comité Contra la Tortura, lamenta la demora de diez años tomada por Honduras en la presentación de este informe, y resalta los principales motivos de preocupación junto con algunas de las recomendaciones que a continuación se resumen:
Revisar la definición de tortura del Código Penal de Honduras en su art. 209-A, y armonizarla en conformidad a lo dispuesto en el art.1 de la Convención, así como convertir la tortura en un delito imprescriptible.

Garantizar que se establezca un mecanismo de supervisión independiente para los presuntos actos ilícitos cometidos por todos los agentes del Estado. El Comité está preocupado por el hecho de que las denuncias de malos tratos y tortura son investigadas por la propia policía y no existe un mecanismo de supervisión independiente y externo para los presuntos actos ilícitos cometidos por la policía.

Emprender las reformas necesarias para crear un sistema penitenciario independiente. La Comisión lamenta la ausencia de un sistema penitenciario profesionalizado e independiente de la policía nacional.

Adoptar medidas eficaces para enviar un mensaje claro, a todos los niveles de la estructura jerárquica de las fuerzas de seguridad, de que la tortura, los malos tratos, el uso excesivo de la fuerza y la extorsión son inaceptables.

Establecer directrices adecuadas para que profesionales de la medicina informen sobre los casos que identifiquen de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Aumentar el número de jueces de ejecución, a fin de reducir la duración de la prisión preventiva y las excepciones a la aplicación de las normas que la regulan, así como la prisión previa a la acusación. Se insta al Estado de Honduras a aplicar medidas alternativas a las medidas privativas de la libertad, como el régimen de prueba, la mediación, el servicio comunitario o las sentencias de ejecución condicional.

Investigar pronta, exhaustiva e imparcialmente todos los casos de fallecimiento de detenidos e indemnizar adecuadamente a las familias de las víctimas.

Investigar todas las denuncias de tortura y malos tratos contra agentes de las fuerzas del orden, llevar a los autores ante la justicia e imponer penas apropiadas a los condenados, con el fin de eliminar la impunidad de los agentes de las fuerzas del orden responsables de violaciones de la Convención.

Asegurar que los exámenes de las partes íntimas de la mujer pueden constituir tratos crueles o degradantes, y tomar medidas para que dichos exámenes se realicen, sólo cuando sea necesario, por personas con el entrenamiento medical adecuado y con el mayor cuidado a fin de preservar la dignidad de la mujer examinada

Considerando lo anteriormente expuesto, el CPTRT insta al gobierno a que impulse sin más demora la aprobación de la Ley Penitenciaria (en discusión en el Congreso), tomando en cuenta los motivos de preocupación del Comité Contra la Tortura e incluyendo sus recomendaciones, entre las que destacamos la creación de un sistema penitenciario profesionalizado e independiente de la policía nacional.

Si desea obtener más información sobre el documento completo:

http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/docs/cobs/CAT.C.HND.CO.1_sp.pdf

http://www.cptrt.org/pdf/CAT.C.HND.CO.1_sp.pdf


Unidad de comunicación
CPTRT

Tegucigalpa, 4 de junio del 2009

 

 

 

 

 

 

 

 
 

 

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